¿Qué necesito?

Requisitos para la navegación

Aquí te explicamos qué título necesitas para cada embarcación. El día del alquiler, cuando se reciba la embarcación, se deberá aportar el título correspondiente con el DNI.

Esta información está elaborada en base al Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y también en referencia a algunas publicaciones de ANEN. Este resumen de las nuevas titulaciones náuticas se ofrece como guía de consulta general. Si quieres ampliar información sobre los contenidos de los cursos, cómo certificar prácticas o cursos ya realizados, etc., por favor, dirígete a una escuela náutica o a tu federación náutica.

Tabla resumen de los permisos de navegación

Título Eslora Potencia Navegación
Sin título · Motor: hasta 5 m
· Vela: hasta 6 m
· Motos de agua: No
15 CV (11,26 kw) · Hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo
· Navegación diurna
Licencia de Navegación (LN) · Motor y Vela hasta 6 m
· Motos de agua: Categoría C
La homologada para la embarcación · Hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo
· Navegación diurna
Patrón de Navegación Básica (PNB) · Motor: hasta 8 metros
· Vela: hasta 8 metros (prácticas complementarias)
· Motos de agua: Sí
La homologada para la embarcación · Hasta 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo
· Navegación diurna y nocturna
Patrón Embarcación de Recreo (PER) · Motor: hasta 15 m
· Vela: hasta 15 m (prácticas complementarias)
· Vela y motor: 24 m [si se realizan 24 horas de prácticas (mínimo 4 nocturnas)]
· Motos de agua: Sí
La homologada para la embarcación · 12 millas de la costa.
· Navegación entre islas dentro de archipiélagos canario y balear.
· Si se realizan 24 horas de prácticas (mínimo 4 nocturnas) también entre Península y Baleares.
· Navegación diurna y nocturna
Patrón de Yate (PY) · Motor: 24m
· Vela: 24m (prácticas complementarias)
· Motos de agua: Sí
La homologada para la embarcación · Hasta 150 millas de la costa
· Navegación diurna y nocturna
Capitán de Yate (CY) · Ilimitada*
· Motos de agua: Sí
La homologada para la embarcación · Sin límites de distancia
· Navegación diurna y nocturna

Tabla resumen de los permisos de navegación

SIN TÍTULO

Eslora:
· Motor: hasta 5 m.
· Vela: hasta 6 m.
· Motos de agua: No.

Potencia:
15 CV (11,26 kw).

Navegación:
· Hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
· Navegación diurna.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN (LN)

Eslora:
· Motor y Vela hasta 6 m.
· Motos de agua: Categoría C.

Potencia:
La homologada para la embarcación.

Navegación:
· Hasta 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
· Navegación diurna.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PBN)

Eslora:
· Motor: hasta 8 metros.
· Vela: hasta 8 metros (prácticas complementarias).
· Motos de agua: Sí.

Potencia:
La homologada para la embarcación.

Navegación:
· Hasta 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
· Navegación diurna y nocturna.

PATRÓN EMBARCACIÓN DE RECREO (PER)

Eslora:
· Motor: hasta 15 m.
· Vela: hasta 15 m (prácticas complementarias).
· Vela y motor: 24 m [si se realizan 24 horas de prácticas (mínimo 4 nocturnas)].
· Motos de agua: Sí.

Potencia:
La homologada para la embarcación.

Navegación:
· 12 millas de la costa.
· Navegación entre islas dentro de archipiélagos canario y balear.
· Si se realizan 24 horas de prácticas (mínimo 4 nocturnas) también entre Península y Baleares.
· Navegación diurna y nocturna.

PATRÓN DE YATE (PY)

Eslora:
· Motor: 24m.
· Vela: 24m (prácticas complementarias).
· Motos de agua: Sí.

Potencia:
La homologada para la embarcación.

Navegación:
· Hasta 150 millas de la costa.
· Navegación diurna y nocturna.

CAPITÁN DE YATE (CY)

Eslora:
· Ilimitada*.
· Motos de agua: Sí.

Potencia:
La homologada para la embarcación.

Navegación:
· Sin límites de distancia.
· Navegación diurna y nocturna.

* Aunque el RD de titulaciones limita las atribuciones del título de Capitán de Yate a barcos de hasta 24 metros de eslora, posteriormente el Real Decreto de Megayates quitó este límite.

RENOVACIÓN DEL PERMISO

Cada 10 años, es necesario hacer un reconocimiento psicofísico, no es necesario repetir ningún examen. Si tienes más de 70 años de edad, la renovación debe hacerse cada 5 años.

¿Y SI TENGO EL «TITULÍN»?

Si ya tienes el Titulín en vigor (no caducado), podrás seguir navegando. En el momento de renovarlo, deberás realizar 4 horas de prácticas y podrás canjearlo por la Licencia de Navegación.

Si tienes un título antiguo, puedes seguir utilizándolo o bien canjearlo por uno de los nuevos según las equivalencias expresadas en el Real Decreto (ver Disposición Adicional Sexta y ANEXO I). En algunas ocasiones el canje es sencillo, mientras que en otras hay que realizar algún curso complementario, como las prácticas de navegación a vela o de radiocomunicaciones, acreditar horas de navegación, presentar documentación adicional, etc.